Existe una gran controversia sobre si las empresas pueden obligar a vacunar a toda su plantilla, incluso si la vacuna puede ser exigida para acceder a un puesto de trabajo. La carrera por conseguir la inmunidad crea especial interés en las empresas para alcanzar una situación de estabilidad en los procesos productivos, dejando atrás olas de contagios entre sus trabajadores.

Podemos afirmar con rotundidad que las empresas NO PUEDEN OBLIGAR A SUS TRABAJADORES A VACUNARSE, aunque sí podrán proponerlas expresamente a los mismos, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. Así lo indica el artículo 8 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

De la misma manera, el Gobierno expresó que las vacunas contra la COVID-19 serían voluntarias para toda la población, siguiendo el precepto que marca la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente, por el que todo paciente o usuario ostenta el derecho a negarse a un tratamiento, como puede ser la vacuna, bajo el principio del consentimiento informado (artículo 2.3). No pudiéndose imponer la vacuna, ni siquiera al personal sanitario, tal como establece su legislación concreta. 

Si atendemos a la Constitución Española, los derechos fundamentales a la integridad e intimidad de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española implican que las empresas no podrán imponer la vacunación a sus trabajadores, ni siquiera exigirla. El empresario podrá ofrecer la vacunación, siendo los trabajadores de manera voluntaria los que acepten o no vacunarse. En ningún caso un despido podrá estar justificado por la negativa del empleado a vacunarse, debido a que la protección de la salud es un derecho de los trabajadores, pero en ningún caso una imposición. —